TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE DUCIS LOGISTICS CHILE SPA
PRIMERO. – Identificación y Definiciones.
1.1. DUCIS LOGISTICS CHILE SPA, sociedad comercial legalmente constituida bajo las leyes de la República de Chile, con Rol Único Tributario 77.316.479-7 y domicilio en Apoquindo 2930, Oficina 201, Las Condes, Santiago de Chile (en adelante, «DUCIS» o el «Agente»), actúa como agente de carga internacional, intermediando en la contratación de servicios de transporte y logística.
1.2. A los efectos de los presentes Términos y Condiciones Generales (en adelante, los «Términos y Condiciones»), los términos que se indican a continuación tendrán el significado que se les atribuye:
- Cliente: Persona natural o jurídica que contrata los servicios de DUCIS. El Cliente puede ser el remitente, exportador, importador, consignatario o cualquier persona con interés en la carga.
- Carga: Bienes o mercancías objeto del transporte y/o servicios logísticos.
- Transportista Efectivo: Persona física o jurídica que realiza materialmente el transporte de la Carga.
- Instrucciones: Órdenes o directrices impartidas por el Cliente a DUCIS para la ejecución de los servicios.
- Servicios: Las actividades de agenciamiento de carga internacional, coordinación de transporte internacional multimodal, y servicios complementarios, incluyendo, pero sin limitarse a, almacenaje, embalaje, consolidación, desconsolidación y gestión aduanera.
SEGUNDO. – Objeto del Contrato.
2.1. Por medio de la aceptación de estos Términos y Condiciones, las partes convienen en la prestación de servicios de agenciamiento de carga internacional por parte de DUCIS, quien actuará como mandatario del Cliente para todos los efectos legales.
2.2. DUCIS, en su calidad de Agente, se obliga a coordinar, gestionar y contratar, por cuenta y orden del Cliente, los servicios necesarios para el transporte internacional de la Carga, utilizando uno o varios medios de transporte, según las instrucciones del Cliente.
TERCERO. – Perfeccionamiento del Contrato.
3.1. El Contrato de agenciamiento de carga internacional se perfecciona mediante la aceptación expresa por parte del Cliente de la cotización u oferta de servicios presentada por DUCIS. La aceptación deberá constar por escrito, ya sea mediante la firma de la cotización, orden de servicio o cualquier otro documento que exprese inequívocamente la voluntad del Cliente de contratar los servicios de DUCIS.
3.2. El simple envío de documentación por parte del Cliente a DUCIS no implica la aceptación del encargo por parte de esta última.
CUARTO. – Obligaciones del Cliente.
4.1. El Cliente se obliga a:
- Proporcionar a DUCIS información y documentación precisa, correcta, completa y oportuna para la adecuada prestación de los Servicios. Dicha información y documentación incluirá, a título enunciativo y no limitativo:
- Factura comercial y lista de empaque.
- Rol Único Tributario (RUT) del consignatario y destinatario.
- Partida arancelaria de la Carga.
- Cantidad de bultos, peso bruto y volumen de la Carga.
- Identificación de la unidad de carga y sus características.
- Descripción genérica de la mercancía.
- Información sobre si la Carga es peligrosa, incluyendo la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) y la clasificación según el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID), el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) o las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (ICAO TI).
- Lugar de recepción y entrega de la Carga.
- Instrucciones específicas para el embarque y medio de transporte.
- Documentos necesarios para las formalidades de policía, aduana y sanidad.
- Garantizar el embalaje adecuado de la Carga para su transporte internacional, cumpliendo con las normas y estándares internacionales aplicables.
- Asegurar que la Carga no constituye un riesgo de contaminación o daño para el medio ambiente, las personas o los bienes.
- Cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas nacionales e internacionales aplicables al transporte de la Carga.
- Revisar toda la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior e informar a DUCIS de cualquier inconsistencia o error.
- Confirmar por escrito cualquier instrucción verbal impartida a DUCIS.
- Informar a DUCIS si la Carga es mercancía peligrosa, con la debida antelación y proporcionando toda la información y documentación requerida.
- Pagar a DUCIS los honorarios por los Servicios prestados, en la forma y plazos acordados.
- Contratar y mantener vigente un seguro de Carga con cobertura suficiente para amparar los riesgos inherentes al transporte internacional.
QUINTO. – Obligaciones de DUCIS.
5.1. DUCIS se obliga a:
- Actuar con la debida diligencia y cuidado en la prestación de los Servicios, siguiendo las instrucciones del Cliente y observando los usos y costumbres del comercio internacional.
- Subcontratar los servicios de transporte con Transportistas Efectivos idóneos y de reconocida solvencia.
- Seleccionar y contratar a terceros para la ejecución del encargo del Cliente, siempre que sea necesario para la adecuada prestación de los Servicios.
- Informar periódicamente al Cliente sobre el estado de los embarques y el tránsito de la Carga.
- Asistir al Cliente en la presentación y tramitación de reclamaciones contra terceros, en caso de pérdida, daño o retraso de la Carga.
SEXTO. – Limitación de Responsabilidad.
6.1. DUCIS no será responsable por:
- La ejecución indebida de los contratos celebrados con terceros por cuenta del Cliente.
- Pérdidas, daños o retrasos de la Carga mientras se encuentre bajo la custodia de terceros, tales como Transportistas Efectivos, almacenistas, agentes de aduanas, etc.
- El despacho, arribo y entrega de la Carga fuera de las fechas indicadas por los Transportistas Efectivos.
- Los actos, errores u omisiones de los terceros contratados para la prestación de los Servicios.
- Pérdidas o daños causados por negligencia del Cliente, embalaje inadecuado de la Carga, falta de instrucciones claras o incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Términos y Condiciones.
- Eventos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como desastres naturales, epidemias, pandemias, huelgas, guerras, actos de terrorismo o cualquier otro evento imprevisible e inevitable que impida o dificulte la prestación de los Servicios.
6.2. La responsabilidad de DUCIS se limita a la establecida en la ley aplicable al contrato de agenciamiento de carga internacional. En ningún caso, la responsabilidad de DUCIS excederá del valor del flete o de una suma equivalente a 2 DEG por kilogramo bruto de la Carga averiada, perdida o extraviada, con un límite máximo de USD $1.000.
SEPTIMO. – Carga Peligrosa.
7.1. El Cliente declara conocer y se obliga a cumplir con toda la legislación aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
7.2. En caso de que la Carga sea considerada peligrosa, el Cliente deberá informar a DUCIS con la debida antelación, proporcionando toda la información y documentación requerida, incluyendo la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) y la clasificación según la normativa internacional aplicable.
7.3. DUCIS se reserva el derecho de tomar las medidas que estime necesarias para minimizar los riesgos asociados al transporte de Carga peligrosa, incluyendo, si fuese necesario, la negativa a transportar la Carga, su abandono o destrucción, sin que ello implique responsabilidad alguna para DUCIS.
OCTAVO. – Seguros.
8.1. La Carga viaja por cuenta y riesgo del Cliente.
8.2. DUCIS no está obligada a contratar seguros de mercancías, salvo que el Cliente lo solicite expresamente por escrito. En tal caso, DUCIS actuará como mandatario del Cliente en la contratación del seguro.
8.3. El Cliente es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la póliza de seguro, incluyendo el pago de las primas y franquicias correspondientes.
NOVENO. – Reclamaciones.
9.1. Cualquier reclamación derivada de la prestación de los Servicios deberá ser presentada por escrito a DUCIS dentro de un plazo máximo de 48 horas desde la entrega de la Carga o desde la fecha en que la Carga debió haber sido entregada.
9.2. Los plazos para interponer acciones legales contra los Transportistas Efectivos serán los establecidos en las leyes y convenios internacionales aplicables.
9.3. El Cliente tiene la obligación de comunicar el siniestro y presentar la reclamación a la compañía aseguradora, dentro de los plazos establecidos en la póliza de seguro.
DECIMO. – Pagos.
10.1. El precio de los Servicios será el pactado en la cotización o orden de servicio aceptada por el Cliente.
10.2. El pago de los Servicios se realizará contra factura, en la forma y plazos acordados.
10.3. Las facturas serán exigibles en su fecha de vencimiento, sin necesidad de requerimiento previo.
10.4. El Cliente no podrá eximirse del pago de los Servicios, ni siquiera en caso de pérdida, daño o retraso de la Carga.
10.5. Si DUCIS acepta cobrar sus honorarios al consignatario u otro tercero, el Cliente será responsable del pago en caso de incumplimiento por parte de éstos.
10.6. Las facturas no estarán sujetas a compensación.
DECIMO PRIMERO. – Modificaciones.
11.1. DUCIS se reserva el derecho de modificar estos Términos y Condiciones en cualquier momento, publicando los cambios en su sitio web. Es responsabilidad del Cliente revisar periódicamente los Términos y Condiciones.
DECIMO SEGUNDO. – Confidencialidad.
12.1. DUCIS se obliga a tratar con absoluta confidencialidad toda la información proporcionada por el Cliente en relación con la prestación de los Servicios, así como cualquier otra información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato.
DECIMO TERCERO. – Protección de Datos Personales.
13.1. DUCIS tratará los datos personales del Cliente de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
DECIMO CUARTO. – Jurisdicción y Ley Aplicable.
14.1. Los presentes Términos y Condiciones se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República de Chile.
14.2. Para la resolución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución de estos Términos y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago de Chile.
DECIMO QUINTO. – Notificaciones.
15.1. Todas las comunicaciones y notificaciones entre las partes deberán realizarse por escrito y se entenderán válidamente efectuadas cuando sean entregadas personalmente, enviadas por correo certificado con acuse de recibo, o enviadas por correo electrónico a las direcciones indicadas por cada parte.
DECIMO SEXTO. – Indemnidad.
16.1. El Cliente se obliga a indemnizar y mantener indemne a DUCIS, sus directores, empleados y agentes, por cualquier daño, pérdida, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo honorarios de abogados) que DUCIS pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones establecidas en estos Términos y Condiciones.
DECIMO SÉPTIMO. – Autonomía e Interpretación.
17.1. Si alguna de las cláusulas de estos Términos y Condiciones se declara nula o inválida, dicha nulidad o invalidez no afectará a la validez de las demás cláusulas, las que seguirán siendo plenamente vigentes.
17.2. Los títulos de las cláusulas se incluyen a efectos meramente informativos y no afectarán a la interpretación de los presentes Términos y Condiciones.
DECIMO OCTAVO. – Revisión del Contrato.
18.1. DUCIS podrá solicitar la revisión del Contrato en caso de que circunstancias extraordinarias, ajenas a su voluntad, alteren sustancialmente las condiciones en que se prestan los Servicios, haciendo imposible o excesivamente onerosa su ejecución.
DECIMO NOVENO. – Idioma.
19.1. Estos Términos y Condiciones se redactan en idioma español. En caso de discrepancia entre la versión en español y cualquier traducción, prevalecerá la versión en español.